Programas Oficiales de Posgrado en la Comunidad Autónoma de Canarias
El 21 de Enero de 2005 se aprobaron reales decretos que regulan los títulos oficiales de Grado y Posgrado, modificados por el Real Decreto 1509/2005 de 16 de Diciembre, para adaptar a la actual estructura los estudios universitarios españoles al EEES, de acuerdo con la Declaración de Bolonia de 1999 y sus declaraciones complementarias.
El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece que la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien por propuesta del consejo Social o bien por iniciativa propia con el acuerdo del mismo después de un informe previo del Consejo de Gobierno de la Universidad.
El Decreto 80/2006 del Gobierno de Canarias, por el que se regula el procedimiento para la autorización de implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster de la Comunidad Autónoma de Canarias; recoge que, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos y, previstos los informes del consejo de gobierno de la Universidad y del Consejo Universitario de Canarias, el Consejero competente en materia de educación formulará la presente propuesta al Gobierno para autorizar la implantación de los programas oficiales conducentes a los títulos oficiales.
Tras la autorización de la implantación, por el órgano directivo competente en materia de universidades se remitirán los programas oficiales de posgrado autorizados, a la Agencia Canaria de Calidad de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (ACECAU) para su evaluación. Una vez realizada la evaluación, la ACECAU emitirá un informe para cada una de las solicitudes remitidas.
De cara a la implantación de los nuevos Programas Oficiales de Posgrados (POP), la ACECAU ha elaborado la Guía ACECAU para la Implantación de Programas Oficiales de Posgrado en la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta la propuesta de "Memoria Justificativa" presentada por la Red Española de agencias de la Calidad Universitaria (REACU) en 2006, con el objetivo de proporcionar a las universidades canarias un instrumento útil para la elaboración y evaluación de las propuestas de aprobación de estudios Oficiales de Posgrados de acuerdo en lo previsto en el Real Decreto 56/2005. También la ACECAU presenta el Modelo de Informe Inicial de Evaluación: Guía para el Evaluador, cuyo objetivo es ofrecer una orientación a los evaluadores externos, en su tarea de elaborar el informe inicial sobre la Memoria Justificativa para la implantación de Programas Oficiales de Posgrados.
Documentación:
Título: Guía ACECAU del solicitante para la Implantación de Programas Oficiales de Posgrados en la Comunidad Autonómica de Canarias.
Fecha: Junio 2007
1ª Edición
Depósito legal:TF-2332-2007
Título: Modelo Informe Inicial de Evaluación. Evaluación para la Implantación de Programas Oficiales de Posgrados en Canarias. Guía del Evaluador.
Fecha: Noviembre 2007
1ª Edición
Depósito legal: TF-2333-2007
Decretos:
Otra Documentación de interés: