Funciones
I. En materia de evaluación y acreditación de enseñanzas, titulaciones, servicios y centros universitarios.
La evaluación, certificación y acreditación de las enseñanzas, títulos, centros, actividades, programas y servicios señalados en el artículo 31.2 de la Ley Orgánica de Universidades.
La evaluación de los centros que, bajo cualquier modalidad, impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria, en los términos previstos en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Universidades. De los informes emitidos en esta materia se remitirá copia a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
II. En materia de evaluación del personal docente e investigador
Realizar la evaluación exigida para la contratación de profesorado por las Universidades públicas canarias en los términos previstos en los artículos 50, 51 y 52 de la Ley Orgánica de Universidades y en la normativa que dicte al respecto la Comunidad Autónoma de Canarias.
La valoración de los méritos para el establecimiento de retribuciones adicionales del profesorado de las Universidades públicas canarias, en los términos contemplados en los artículos 55.4 y 69.4 de la Ley Orgánica de Universidades y en la normativa que en su desarrollo dicte la Comunidad Autónoma de Canarias.
III. Relacionadas con la prospectiva del sistema universitario de Canarias
Realizar estudios y propuestas para el fomento de la calidad en la actividad docente e investigadora por parte de las Administraciones Públicas y para la adecuada planificación de la misma.
Evaluar en la Comunidad Autónoma de Canarias el impacto del desarrollo de las reformas generales del sistema universitario, así como la estructura, el alcance y los resultados de las innovaciones de carácter general introducidas en el mismo.
Elaborar sistemas de indicadores o herramientas similares que, teniendo en cuenta la realidad de la Comunidad Autónoma, permitan valorar la eficacia y eficiencia del sistema universitario de Canarias.
IV. Otras funciones
Suministrar la información requerida por los Consejos Sociales, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica de Universidades, o por cualquier otro órgano universitario o por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones en el ámbito de sus competencias.
Informar a los distintos sectores de la sociedad sobre la calidad, el funcionamiento y resultados del sistema universitario de Canarias, de acuerdo con los criterios que a tal efecto adopte la propia Agencia.
Intercambiar información y colaboración con otros Organismos o Agencias de Evaluación, así como establecer convenios o acuerdos con los mismos para la homologación recíproca de las evaluaciones previas para la contratación del personal docente e investigador o para aquellos otros fines lícitos que se consideren de interés.
Realizar cuantas otras actividades de evaluación y acreditación en el ámbito universitario resulten convenientes para la consolidación de la propia Agencia.
Elaborar informes y propuestas para la mejora del sistema universitario de Canarias.
Ejercer cuantas otras funciones le atribuya la normativa estatal o autonómica, o se deriven de los contratos-programas del Gobierno con las Universidades canarias.