Agencia Canaria de Evaluación y Acreditación Universitaria 
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Quiénes somos

Creación

La Ley Orgánica de Universidades de 21 de diciembre de 2001, establece en su artículo 31.1 que las comunidades autónomas podrán crear agencias autonómicas de evaluación, en el ámbito de sus respectivas competencias. Fue así como se creó la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (ACECAU), a través de la Ley 2/2002 del Gobierno de Canarias, de 27 de marzo (BOC 45, de 8 de marzo de 2002).

Posteriormente, fue publicado el Decreto 103/2002, de 26 de julio, por el que se regula la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (BOC 105, de 5 de agosto de 2002). En enero del 2003, la ACECAU comenzó sus actividades en su oficina central, en Costa y Grijalba 7, 2 piso Santa Cruz de Tenerife, siendo su director actual, el profesor D. Urbano Medina Hernández, nombrado por el Decreto 324/2007, de 2 de agosto (BOC 156, de 3 de agosto de 2007).

 

Constitución

Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (BOC 45, de 8 de marzo de 2002). Capítulo II, Artículo 5. Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria:

 
Se crea la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería con competencia en temas de educación, que asumirá las funciones establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como las que se deriven de los contratos-programas del Gobierno con las universidades canarias. Se faculta al Gobierno, previo informe de las universidades canarias, para dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo y funcionamiento de la Agencia, así como a introducir las modificaciones presupuestarias precisas, dentro de los créditos aprobados en la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2002, que sean necesarias para su funcionamiento.

Regulación

Decreto 103/2002, de 26 de julio, por el que se regula la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (BOC 105, de 5 de agosto de 2002).
 
El establecimiento en Canarias de una Agencia dirigida, entre otros objetivos, a la evaluación de nuestro sistema universitario constituye una de las grandes prioridades a las que debe atenderse en el desarrollo normativo de la Ley Orgánica de Universidades, dado el trascendental papel que está llamada a desempeñar en el nuevo marco jurídico que en dicha Ley se diseña.
 
El margen competencial que se atribuye a las Comunidades Autónomas para que puedan crear sus propias Agencias parecía aconsejable aprovecharlo y hacerlo efectivo ante las innegables especialidades que los condicionantes socioeconómicos y geográficos de Canarias introducen en nuestro sistema universitario.
 
La labor debía acometerse, además, con cierta premura, pues algunas de las funciones que corresponden a la Agencia son cruciales para el funcionamiento ordinario de las Universidades canarias. De ahí que, consciente de la importancia de brindar soluciones ágiles, el Gobierno de Canarias instara la creación de la agencia a través de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, cumpliendo el imperativo jurídico de utilizar una norma de rango legal para su constitución, pero dejando para el desarrollo reglamentario que ahora se acomete la regulación de detalle, con lo que se hacía posible incorporar a la misma las opiniones y aportaciones surgidas del debate propiciado y auspiciado por el propio Gobierno de Canarias a propósito del desarrollo normativo de la Ley Orgánica de Universidades.
 
El objetivo de la Agencia será la evaluación fiable, sistemática e independiente de los componentes fundamentales del sistema universitario (centros, titulaciones, docencia, investigación, profesorado, gestión, etc.) y de la incidencia de las políticas realizadas por las Universidades y por la Administración en orden a la mejora constante de la calidad de los servicios ofertados.
 
La Agencia gozará de personalidad jurídica propia y actuará con plena independencia de la Administración y de las Universidades.