Organización
Comités de Expertos
Las tareas de evaluación y acreditación que corresponde desarrollar a la Agencia deberán ser realizadas por Comités de Expertos designados por el Director por campos de conocimiento o especialidades, o según los criterios que resulten más adecuados. En aras de una mayor transparencia e independencia en estos procesos de evaluación y acreditación, se considera que estos expertos deban ser técnicos preferentemente externos a las Universidades canarias y a la Administración Pública de nuestra Comunidad.
Además de estos órganos de representación también, de cara a la asignación de los complementos retributivos, para la elaboración de la propuesta de protocolo de evaluación del personal docente e investigador y para la del protocolo para la evaluación exigida para la contratación de profesorado por las Universidades públicas canarias, se crea una comisión formada por el Director General de Universidades e Investigación; el Director de la Agencia; los dos vocales del Consejo Rector designados por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes; un Vicerrector de cada una de las Universidades públicas canarias y una representación paritaria de los sindicatos representados en las Juntas de Personal Docente e Investigador de las Universidades canarias y del Comité Científico.
Consejo Rector
El Consejo Rector es el órgano superior de dirección al que compete la planificación y programación de las líneas de actuación de la Agencia y la supervisión de las actividades realizadas. Son competencias del Consejo Rector aprobar:
- Los Planes Anuales de actuación de la Agencia y la Memoria de actividades del año anterior.
- La ejecución de su presupuesto.
- Los protocolos de evaluación e instrumentos similares destinados a la ejecución material de las funciones de evaluación y acreditación de la Agencia.
- Los convenios de colaboración.
- Ejecutar cuantas otras funciones le atribuya la Ley o el Decreto de Regulación de la Agencia.
El Consejo Rector de la ACECAU está compuesto por:
- El Consejero de Educación, Cultura y Deportes.
- El Director General de Universidades e Investigación. Vicepresidente.
- Los Rectores de las Universidades públicas canarias.
- Los Presidentes de los Consejos Sociales de las Universidades públicas canarias. Excmo.
- Los Presidentes de las Juntas de Personal Docente e Investigador de las Universidades canarias.
- Dos vocales designados por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la formación superior.
- El Director de la Agencia, que actúa como Secretario con voz y sin voto.
Director
El Director de la ACECAU es nombrado por el Gobierno a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, una vez oído el Consejo Rector, de entre profesores de reconocido prestigio en el ámbito de la docencia e investigación con más de quince años de ejercicio profesional.
Sus funciones son:
Ostentar la representación de la Agencia.
Impulsar y procurar la ejecución de las actividades dirigidas al desarrollo efectivo de las funciones que corresponden a la Agencia.
Informar al Consejo Rector acerca de la ejecución de los Planes Anuales de actuación y someter a su consideración las Memorias y documentos relativos a las actividades desarrolladas.
Confeccionar y preparar la documentación económica y contable de la Agencia, de acuerdo con su dotación presupuestaria.
Cuantas otras correspondan a la Agencia y no vengan atribuidas a ningún otro órgano de la misma.