Agencia Canaria de Evaluación y Acreditación Universitaria 
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Asignación de complementos retributivos del profesorado universitario

Presentación

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, prevé la posibilidad de la valoración de los méritos previa a la asignación de los complementos retributivos por parte de los órganos de evaluación externa que las leyes de las Comunidades Autónomas determinen.

El Decreto 103/2002, de 26 de julio, por el que se regula la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y acreditación Universitaria (ACECAU), en su artículo 3.b) atribuye a la Agencia la valoración de méritos para el establecimiento de las retribuciones adicionales del profesorado de las Universidades públicas canarias.

Por su parte, el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal, docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias en su artículo 9.2 dispone, la asignación de complementos retributivos del personal docente e investigador exigirá la previa valoración positiva de los méritos en que se sustentan por la ACECAU, de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado al efecto por la propia Agencia y con arreglo a criterios objetivos.

 La ACECAU abrirá cada año una convocatoria de solicitudes de evaluación para la asignación de complementos retributivos por las universidades canarias al profesorado universitario.

Procedimiento: Descripción general del proceso de evaluación

Solicitud

1. La Solicitud, dirigida al Director de la ACECAU, deberán presentarse el modelo normalizado, que figura como anexo III.

2. A la solicitud se acompañará:

  • Fotocopia cotejada del D.N.I del solicitante.
  • Documentación acreditativa de la vinculación contractual o funcionarial con las universidades canarias en la que conste la duración de tal vinculación.
  • Memoria autoevaluación, según el modelo normalizado que figura como anexo IV.

3. Plazo y lugar de presentación:

  • El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá, para cada convocatoria, mediante Orden que se aplicará en el Boletín Oficial de Canarias. Actualmente está vigente la Orden de 19 de enero de 2010, por la que se establece el plazo para solicitar la evaluación de los méritos del profesorado de las Universidades públicas canarias para la asignación de los complementos retributivos durante el curso académico 2008/2009.
  • Las solicitudes podrán presentarse en:

              - Registro de la ACECAU, C/Costa y grijalba, 7, 2ª planta.38004 S/C de Tenerife.

              - Registros de las universidades públicas canarias.

              - Y demás registros regulados en el decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº102 de 19.8.94)

Instrucciones para cumplimertar los impresos 

Aplicación Informática:

En los diferentes epígrafes que aparecen en los impresos adjuntos se pueden añadir tantas filas como sean necesarias, para lo cual sólo debe pulsar las teclas ALT INSERT para añadir una fila y ALT SUPR para eliminarla.

Los documentos hacen uso de macros, por lo tanto debe tener habilitado el uso de macros en su editor de textos.

Si su ordenador no tiene habilitado el uso de macros, vaya a Herramientas, dentro de Herramientas a Macros, dentro de Macros a Seguridad, y establezca un nivel de seguridad medio o bajo. A continuación reinicie el sistema. Ahora debería estar habilitado el uso de macros.

Si esto no lo puede realizar en su ordenador, otro método sería colocar el cursor en la última fila del epígrafe, ir al menú "tabla", dentro de ésta a "insertar" y añadir "fila en la parte superior o inferior".

Preguntas frecuentes: ACECAU ha elaborado este documento "PREGUNTAS FRECUENTES" con el objetivo de servir de apoyo a los interesados en solicitar la evaluación de los complementos retributivos.

Instrucción del procedimiento 

La evaluación de los méritos se realizará de acuerdo con lo previsto en:

Las solicitudes para cada tipo de complemento se puntuarán de acuerdo con las tablas que se incluyen en el anexo III (solicitud).

Los puntos necesarios para obtener los complementos serán:
a) 10 puntos para el primer tramo; 15 puntos para el primero y segundo tramo y 20 puntos para el primero, segundo y tercer tramo en el complemento por méritos docentes (Complemento 1).
b)  6 puntos para el primer tramo, 13 puntos para el primero y segundo tramo y 20 puntos para el primero, segundo y tercer tramo en el complemento de méritos investigadores (Complemento 2).
c)  8 puntos para el primer tramo, 16 puntos para el primer y segundo tramo y 24 puntos para el primero, segundo y tercer tramo en el complemento por servicios institucionales (Complemento 3).
 
 
Para la evaluación del complemento por méritos docentes (Complemento 1) la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria realizará una encuesta de satisfacción entre el alumnado. Esta encuesta irá dirigida a comprobar la opinión del alumnado encuestado acerca de la labor docente realizada por el profesorado sujeto a evaluación. La encuesta se realizará con las debidas garantías estadísticas que aseguren la idoneidad de los resultados obtenidos.

Infome de resultados

En estos informes se presentan las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos desde el año 2004 al 2006 en el marco de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el personal docente e investigador.