Seguimiento de Titulaciones
Tras el proceso de verificación del Consejo de Universidades y la autorización de la Comunidad Autónoma, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, establece la realización de un seguimiento de los títulos oficiales inscritos en el Registro de universidades, centros y títulos (RUCT), hasta el momento en el que deban someterse de nuevo a la evaluación para renovar su acreditación.
Así pues, y teniendo en cuenta los Criterios y Directrices Europeos para la Garantía de la Calidad en la Educación Superior, las recomendaciones de la REACU y las directrices básicas establecidas a nivel nacional sobre el seguimiento de títulos oficiales que se recogen en el protocolo desarrollado por la Comisión Universitaria para la Regulación del Seguimiento y la Acreditación (CURSA); la ACECAU ha puesto en marcha un programa de seguimiento de los títulos de nueva implantación en las Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El proceso de seguimiento tiene dos funciones principales: comprobar la adecuada implantación del título de acuerdo a lo formulado en el proyecto inicial presentado por la Universidad, y analizar los principales resultados de su puesta en marcha.
Para el adecuado desarrollo de este proceso, desde la Agencia se han desarrollado los siguientes documentos:
- Seguimiento de títulos oficiales: Protocolo de Seguimiento 2011. En este documento se recogen las principales características del proceso de seguimiento, así como los criterios y referentes en los que se basa.
- Seguimiento de títulos oficiales: Manual del Evaluador 2011. En este documento se recogen las plantillas de evaluación que se deben cumplimentar para realizar el seguimiento de los títulos.